jueves, 1 de mayo de 2014

DEBER DE INTERNET

Estudiantes :Maria Fernanda Arteaga Arteaga
Curso: cuarto "B" Educacion Primaria
INTERNET
La Guerra de la Independencia del Ecuador

Ecuador integró, luego del año 1739, el virreinato de Nueva Granada, dejando de pertenecer al virreinato del Perú, del que había formado parte desde 1614. Estaba integrada por cuatro regiones, bastante autónomas, que no eran proclives a reconocer la autoridad del gobierno de Quito. La Sierra Norte, con su centro en la ciudad de Popayán, la Sierra Centro en torno a Quito, la Sierra Sur, bajo la influencia de la ciudad de Cuenca y la Costa centro ¬ sur, con epicentro en Guayaquil.
Las nuevas ideas liberales surgidas a partir de la revolución francesa de 1789, hicieron nacer en la sociedad ecuatoriana los ideales de independencia al igual que en el resto de las colonias españolas en América. En 1791, el Dr. Francisco Eugenio de Santa Cruz y Espejo, creó la Sociedad Patriótica de Amigos del País, para fomentar el progreso y la libertad de su patria que había sido depuesto en su función.La casa de doña MSin embargo, la vida de la Junta fue efímera (sólo tres meses) ya que pronto reaccionaron los realistas, organizando sus tropas conjuntamente los virreinatos del Perú y Nueva Granada, y retomando el poder. Además, salvo en Guayaquil y Cuenca, la Junta no contó con el apoyo del interior. Esta primera etapa recibió el nombre de revolución quiteña. No tuvo éxito, y a fines de 1809, los dirigentes revolucionarios fueron condenados a muerte, destierro o prisión, cuando el virrey de Lima envió tropas al mando de Arredondo, quien ocupó el territorio e impuso un gobierno despótico.

Manuela Cañizares, fue el escenario donde un grupo de patriotas organizó la Junta Soberana de Quito, apoyados por las fuerzas militares, a réplica de la Junta Central de Sevilla en España, para gobernar en nombre del rey español, cautivo de los franceses, como paso previo a su secesión. Presidía el organismo Juan Pío Montúfar Larrea, segundo marqués de Selva Alegre.Era el 9 de agosto de 1809, y fue el primer grito de liberación que escuchó el terruño ecuatoriano, que ahora tenía un gobierno propio, aunque se constituía mientras recuperara el poder Fernando VII, y en contra de los enemigos, especialmente franceses. La Junta se atribuyó el derecho de deponer a la Audiencia, cuyo Presidente, don Manuel de Urriez, conde Ruiz de Castilla, recibió al día siguiente un oficio, notificándole que había sido depuesto en su función.


Pero la semilla de la revolución ya había prendido, y a semejanza de la toma de la Bastilla francesa, los patriotas volvieron al ataque, y el 2 de agosto de 1810, asaltaron las prisiones, para liberar a los presos del opresor gobierno español, y provocaron un caos generalizado, pero sin lograr su propósito. Una centena de muertos, fue el saldo de la heroica, pero temeraria acción. Sin embargo, tuvo un resultado positivo: se reunió una Asamblea el 4 de agosto con fines de pacificación.
Instituida una Junta Superior de Gobierno, bajo la presidencia de Ruiz de Castilla y bajo la subordinación del Consejo de Regencia, se inició un nuevo período de lucha esta vez conformando un ejército, que se dividió en tres direcciones. Al mando de Carlos Montúfar, las tropas tomaron rumbo al Sur, Pedro Montúfar, tío del anterior, se dirigió al norte, y el inglés Stevenson, hacia Esmeraldas.
El 11 de diciembre de 1811, el Congreso Constituyente declaró la liberación de España, y dictó su primera Constitución. Todos los esfuerzos fueron vanos, ya que los realistas al mando de Toribio Montes, logró recobrar Quito el 8 de noviembre de 1812. Así finalizó esta primera etapa, conocida como Revolución quiteña.
El 9 de octubre de 1820, en Guayaquil, se inició la segunda etapa independentista, cuando los patriotas destituyeron a los realistas, pero ahora con más fuerza y unidad. Las circunstancias eran otras: La batalla de Boyacá en 1819, había permitido la liberación de Nueva Granada. Gracias a la proeza sanmartiniana, Argentina y Chile ya eran libres y se preparaba la conquista de Perú.
Constituida una nueva Junta de Gobierno, que declaró la libertad de España, aún faltaba el acuerdo sobre si se organizarían como estado independiente o se anexarían a Perú, o a la Gran Colombia.
La zona de la sierra, sin embargo volvió a ser tomada por los españoles. En mayo de 1821, Bolívar envió al general Sucre, con el fin de liberar la Real Audiencia de Quito, para anexarla a la Gran Colombia, pero el intento tuvo resultado negativo.

El 24 de mayo de 1822, se produjo la batalla de Pichincha, donde Sucre logró entrar a Quito en forma triunfal, anexándose el territorio a la Gran Colombia, al que luego se agregó Guayaquil.
En 1830, Ecuador logró conformarse como estado independiente, siendo su primer mandatario el general venezolano Juan José Flores.

El 23 de septiembre de 1830, se reunió la Asamblea Constituyente. El nuevo país dictó su constitución dividiendo su territorio en tres departamentos: Cuenca, Quito y Guayaquil.
La Obra de Juan Leon Mera 



Juan León Mera Martínez (Ambato28 de junio de 1832 – Ambato13 de

diciembre de 1894), fue un ensayista, novelista, político, y pintor ecuatoriano. Entre sus obras más destacadas se encuentra la letra del Himno Nacional del Ecuador y la novela Cumandá (1879). Además, en su vida política fue partidario del presidente Gabriel García Moreno.

Biografia
Nació en Ambato el 28 de junio de 1832 y falleció en esta ciudad el 13 de diciembre de 1894. Su padre, Pedro Antonio Mera Gómez era comerciante, y su madre Josefa Martínez Vásconez, crio sola a su hijo, debido a que su esposo la abandonó durante su embarazo.Su infancia fue humilde, y en sus primeros años de vida residió en la finca Los Molinos, ubicada en Ambato, cerca del sector de Atocha. Para poder mantener a la familia, su abuela materna alquilaba esta finca a su hermano Pablo Vásconez, que era un activista político que luchaba contra las políticas de Juan José Flores. Recibió su educación en el hogar, la cual estuvo en gran medida a cargo de su tío abuelo, al igual que de su tío el doctor Nicolás Martínez. A los veinte años de edad viajó a Quito para recibir clases de pintura con el afamado artista pictórico Antonio Salas, donde aprendió el manejo del óleo y las acuarelas. A los 33 años de edad, junto con Antonio Neumane compusieron el himno nacional de la república del Ecuador.

Incursión en la literatura

En el año de 1854, se publicaron sus primeros versos de poesía en el periódico La Democracia, con la ayuda del escritor Miguel Riofrío. Fundó la Academia ecuatoriana de la lengua en 1874 y fue miembro de la Real Academia Española de la Lengua.
Es considerado uno de los precursores de la novela ecuatoriana por su famosa novela Cumandá publicada en Quito en el año 1879, y luego en Madrid, en 1891.

Carrera politica

Además de escritor y pintor fue también político conservador, y seguidor de Gabriel García Moreno. Fue gobernador de la provincia de Cotopaxi, secretario del Consejo de Estado, senador, presidente de la Cámara del Senado y del Congreso Nacional.
En la actualidad se puede visitar la casa-museo "La quinta de Juan León Mera", en la ciudad de Ambato, antigua residencia del escritor y donde se exhiben sus pertenencias.

Obras


Año de publicaciónObra literaria
1857Fantasías
1857Afectos íntimos
1858Melodías indígenas
1858Poesías
1861La virgen del sol
1865Himno Nacional del Ecuador
1868Ojeada histórico-crítica sobre la poesía ecuatoriana
1872Los novios de una aldea ecuatoriana
1875Mazorra
1879Cumandá o un drama entre salvajes
1883Los últimos momentos de Bolívar
1884La dictadura y la restauración de la República del Ecuador
1887Lira ecuatoriana
1889Entre dos tías y un tío
1890Porqué soy cristiano
1892Antología ecuatoriana: cantares del pueblo
1903Tijeretazos y plumadas
1904García Moreno
1909Novelitas ecuatoriano


Define Credibilidad

Es la cualidad de creíble (que puede o merece ser creído). El término procede del vocablo latino credibilis. Por ejemplo: Ella perdió toda la credibilidad conmigo cuando me mintió acerca de su relación con Lautaro”, “Es un hombre respetado y de mucha credibilidad”, “La doctora Irene Sánchez construyó su credibilidad gracias a la honestidad  de su trabajo cotidiano”.

La credibilidad, por lo tanto, hace referencia a la capacidad de ser creído. No está vinculado a la veracidad del mensaje, sino a los componentes objetivos y subjetivos que hacen que otras personas crean (o no) en dichos contenidos. Para tener credibilidad, la persona o la información deben generar confianza en los demás.

Pueden darse los dos siguientes casos: que una persona diga la verdad  y nadie le crea; que alguien mienta pero sus interlocutores confíen en sus palabras al pie de la letra. Esta diferencia está vinculada a la credibilidad de las personas y a su capacidad para convencer al prójimo.

Sin embargo, es importante recordar que la base de la credibilidad debería ser siempre la honestidad, dado que ninguna persona logra construir un círculo de amigos que dure toda la vida si intenta sustentarlo con mentiras y falsedad. No importa lo mucho que alguien haya conseguido influenciar a su entorno:
Si se descubre que no ha sido honesto, su estructura probablemente se desmoronará.

En algunas profesiones y oficios, la credibilidad es un valor imprescindible. 

Los políticos y los periodistas  deben resultar creíbles, de lo contrario sus trabajos pierden importancia. El político que no tiene credibilidad no será votado en las elecciones, mientras que el periodista que se encuentra en la misma situación no tendrá buena recepción por parte del público. Muy curiosamente, esto no ocurre en el mundo del espectáculo ni en la industria del entretenimiento electrónico.

Las grandes empresas suelen jugar al límite de la honestidad, manipulando la verdad a su conveniencia para abrirse camino en los momentos difíciles, e intentando compensar a sus consumidores cada vez que atraviesan una buena temporada. Es sabido que vivimos en una era frenética, de cambios constantes y de grandes exigencias por parte del público hacia los diferentes mercados; el volumen de información del cual disponemos ha convertido al inocente comprador en un aspirante a experto, que quiere siempre más de lo que recibe.
Ante este fenómeno, los colosos de la industria se ven forzados a mentir más de una vez para ganar tiempo y preparar un producto que realmente satisfaga las necesidades de sus consumidores. Año tras año, se nos presenta el mejor televisorel teléfono móvil más avanzadoel procesador más rápido; resulta sospechoso que todas las compañías dispongan del producto más sofisticado, siendo que coexisten decenas de alternativas.
La preparación de un producto para su lanzamiento al mercado, dependiendo del sector, suele tomar un mínimo de seis meses, pero en algunos casos puede durar varios años. Ni siquiera los expertos están exentos de dar pasos en falso, de dedicar una buena porción de su vida a un proyecto sin futuro; pero el dinero que se invierte en ciertas decisiones hace imposible echarse atrás, por lo cual a menudo las empresas se ven obligadas a presentar al mundo una creación en la cual no confían.
Es ese el momento en el cual atentan contra su propia credibilidad, mirando a su público a la cara y asegurándole que han dado con un producto del cual no podrán prescindir. Lo mismo ocurre con actores y cantantes, con directores y guionistas: no es común que los medios de comunicación reconozcan el fracaso de los grandes artistas; se intenta proteger una imagen artificial de perfección, y esto se logra a base de mentiras, las que la audiencia misma quiere oír.

MAPA DE MANTA





Convertir 35 Euros en dolares

35 Euros = 47.57 Dólares estadounidenses

Convertir 48 dolares a bolivares

48 Dólares estadounidenses = 302.06 Bolívares fuertes venezolanos

Convertir 35 bolivares a dolares

                         35 Bolívares fuertes = 5.57 Dólares estadounidenses

Clima de Guayaquil

Clima de hoy en Guayaquil

Clima de hoy en Guayaquil
  • Temperatura: 30 C° / 86 F°
  • Humedad: 62%
  • Viento: Norte, 5 km/hora
  • Barometro:  Bajando

Pronóstico del clima del tiempo a 5 días en Guayaquil

ViernesSábadoDomingoLunesMartes
Previsión díaChubascos matinalesChubascos matinalesChubascosChubascosChubascos por la tardeChubascos por la tardeChubascosChubascosChubascosChubascos
Previsión nocheLluviaLluviaChubascosChubascosLluvia débilLluvia débilLluviaLluviaLluviaLluvia
Máxima33 C° / 91 F°32 C° / 90 F°33 C° / 91 F°31 C° / 87 F°31 C° / 87 F°
Mínima23 C° / 73 F°23 C° / 74 F°24 C° / 75 F°23 C° / 74 F°24 C° / 75 F°
Precip. día (%)40 %50 %70 %70 %40 %
Precip. noche (%)80 %50 %80 %90 %90 %

Clima de Montecristi

jueves, 16:00
Nubes dispersas
undefined
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°C | °F
Prob. de precipitaciones: 0%
Humedad: 66%.
Viento: a 19 km/h.

Temperatura
Precipitaciones
Viento
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Posibilidad de lluvia
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Probabilidad de Tormenta
29°.
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Parcialmente nublado
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Mayormente nublado
29°.
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Mayormente nublado
28°.
24°.
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Mayormente nublado
29°.
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 Constitucion del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador, también denominada habitualmente como Constitución Política del Ecuador es la norma suprema de la República del Ecuador. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra norma jurídica. La constitución proporciona el marco para la organización del Estado ecuatoriano, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía ecuatoriana .
La actual Constitución define el división de poderes del Estado en cinco ramas o funciones, los tradicionales tres son: el poder legislativo a cargo de la Asamblea Nacional, el poder ejecutivo representado por el Presidente de la República, y el poder judicialencabezada por la Corte Nacional de Justicia; además, se establecen dos nuevos poderes del Estado: la función electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y la función de transparencia y control social, representada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
La primera carta magna ecuatoriana fue la Constitución de 1830, redactada por la primera asamblea constituyente enRiobamba, después de la creación de la República tras su separación de la Gran Colombia. Debido a la inestabilidad política que ha tenido el Ecuador a lo largo de su vida republicana, han existido un total de 20 constituciones en la historia ecuatoriana. Actualmente el Ecuador se rige por la Constitución de 2008, oficializada tras su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubrede dicho año.
La Constitución de Ecuador de 1830 fue la primera constitución política de la que se dató la República del Ecuador tras su creación después de la separación del Distrito del Sur de la Gran Colombia. Fue redactada por el Congreso Constituyente de 1830 reunido en la ciudad de Riobamba, el cual inició sus funciones el 14 de agosto con la asistencia de 20 diputados.
La constitución fue aprobada el 11 de septiembre de 1830 por el Congreso Constituyente quien en 45 días, además de la Nueva Constitución, también expidió varias leyes orgánicas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR DE 1830
23 de septiembre de 1830
EN EL NOMBRE DE DIOS,
AUTOR Y LEGISLADOR DE LA SOCIEDAD
Nosotros los Representantes del Estado del Ecuador, reunidos en Congreso, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conforme a la voluntad y necesidad los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DEL ECUADOR
Título I - Del Estado del Ecuador
Sección I - De las relaciones políticas del Estado del Ecuador
Artículo 1.- Los Departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador.
Artículo 2.- El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia.
Artículo 3.- El Estado del Ecuador concurrirá con igual representación a la formación de un Colegio de Plenipotenciarios de todos los Estados, cuyo objeto sea establecer el Gobierno general de la Nación y sus atribuciones, y fijar por una ley fundamental los límites, mutuas obligaciones, derechos y relaciones nacionales de todos los Estados de la Unión.
Artículo 4.- El Gobierno del Estado del Ecuador admitirá y establecerá relaciones con otros gobiernos amigos de Colombia, celebrando con ellos tratados de amistad y comercio.
Artículo 5.- Los artículos de esta carta constitucional que resultaren en oposición con el pacto de unión y fraternidad que ha de celebrarse con los demás Estados de Colombia, quedarán derogados para siempre. Sección II. Del territorio del Estado del Ecuador, de su gobierno y religión
Artículo 6.- El territorio del Estado comprende los tres departamentos del Ecuador en los límites del antiguo Reino de Quito.
Artículo 7.- El Gobierno del Estado del Ecuador es popular, representativo, alternativo, y responsable.
Artículo 8.- La Religión Católica, Apostólica, Romana es la Religión del Estado. Es un deber del Gobierno en ejercicio del patronato protegerla con exclusión de cualquiera otra.
Sección III - De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos
Artículo 9.- Son Ecuatorianos:
1. Los nacidos en el territorio y sus hijos; 2. Los naturales de los otros Estados de Colombia, avecindados en el Ecuador; 3. Los militares que estaban en servicio del Ecuador al tiempo de declararse en Estado independiente; 4. Los extranjeros, que eran ciudadanos en la misma época; 5. Los extranjeros, que por sus servicios al país obtengan carta de naturaleza; 6. Los naturales, que habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y declaren ante la autoridad que determine la ley, que desean recuperar su antiguo domicilio.
Artículo 10.- Los deberes de los ecuatorianos son: obedecer a las leyes y a las autoridades; servir y defender la patria; y ser moderados y hospitalarios.
Artículo 11.- Los derechos de los ecuatorianos son, igualdad ante la ley y opción igual a elegir y ser elegidos para los destinos públicos teniendo las aptitudes necesarias.
Artículo 12.- Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, se requiere: 1. Ser casado, o mayor de veintidós años; 2. Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero; 3. Saber leer y escribir.
Artículo 13.- Los derechos de ciudadanía se pierden por entrar al servicio de una nación enemiga, por naturalizarse en país extranjero, y por sentencia infamante. Y se suspenden, por deber a los fondos públicos en plazo cumplido; por causa criminal pendiente; por interdicción judicial: por ser vago declarado, ebrio de costumbre, o deudor fallido; y por enajenación mental.
Título II - De las Elecciones
Sección I - De las Asambleas Parroquiales
Artículo 14.- En cada parroquia habrá una asamblea parroquial cada cuatro años el día que designe la ley. Esta asamblea se compondrá de los sufragantes parroquiales; la presidirá un juez de la parroquia, con asistencia del cura y tres vecinos honrados escogidos por el juez entre los sufragantes.
Artículo 15.- La asamblea votará por los electores que correspondan al cantón.
Artículo 16.- Para ser elector se requiere: 1. Ser sufragante parroquial; 2. Haber cumplido veinticinco años; 3. Ser vecino de una de las parroquias del Cantón; 4. Gozar de una renta anual de doscientos pesos que provenga de bienes raíces, o del ejercicio de alguna profesión o industria útil.
Artículo 17.- Los que tuvieren mayor número de votos, serán nombrados electores; la suerte decidirá en igualdad de sufragios. Sección II. De las Asambleas Electorales
Artículo 18.- La Asamblea Electoral se compone de los electores parroquiales, que se reunirán en la capital de la provincia cada dos años en el día señalado por la ley con los dos tercios, cuando menos, de los electores.
Artículo 19.- El cargo de elector dura cuatro años; las faltas por vacante o impedimento serán suplidas con los que hayan tenido más votos en el registro de elecciones.
Artículo 20.- Las Asambleas Electorales eligen los diputados de la provincia y los suplentes. Una ley especial arreglará el orden y formalidades de estas elecciones. Título III - Del Poder Legislativo Sección I. Del Congreso
Artículo 21.- El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso de Diputados, que serán diez por cada departamento. Esta igualdad de representación deberá observarse Mientras pende el juicio del arbitrio designado, sobre si los tres departamentos han de ser representados en el Congreso según el censo de su población, o si han de concurrir con igual representación.
Artículo 22.- Los Diputados podrán ser elegidos indistintamente siempre que pertenezcan al Estado del Ecuador.
Artículo 23.- Los Diputados conservarán su representación por cuatro años; no serán jamás responsables de las opiniones que manifiesten en el Congreso; y gozarán de inmunidad hasta que regresen a su domicilio.
Artículo 24.- Para ser Diputado se requiere: 1. Ser ecuatoriano en ejercicio de la ciudadanía: 2. Tener treinta años de edad; 3. Tener una propiedad raíz, valor libre de cuatro mil pesos, o una renta de quinientos, como producto de una profesión científica, de un empleo, o de una industria particular.
Artículo 25.- El Congreso se reunirá cada año el día 10 de setiembre, aunque no haya sido convocado. -Se renovará cada dos años por mitad; podrá comenzar sus sesiones con los dos tercios de la totalidad de los diputados; éstas durarán treinta y cinco días, podrán prorrogarse por quince días más.
Artículo 26.- Las atribuciones del Congreso son: 1. Decretar los gastos públicos en vista de los presupuestos que presente el Gobierno, y velar sobre la recta inversión de las rentas públicas; 2. Establecer derechos e impuestos; y contraer deudas sobre el crédito público; 3. Crear tribunales y empleos, asignar sus dotaciones y suprimir, si conviniese, aquellos que hayan sido creados por una ley especial; 4. Conceder premios y recompensas personales por grandes servicios a la patria, y decretar honores a la memoria de los grandes hombres; 5. Fijar el pie de fuerza de mar y tierra para el año siguiente, y decretar su organización y reemplazo; 6. Decretar la guerra en vista de los informes del Gobierno, requerir a éste para que negocie la paz, y aprobar los tratados de paz, alianza, amistad y comercio; 7. Promover la educación pública; 8. Conceder indultos cuando lo exija la conveniencia pública; 9. Elegir el lugar en que debe residir el Congreso y el Gobierno; 10. Permitir, o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio o la estación de escuadra extranjera en los puertos; 11. Formar el Código de leyes civiles, interpretar, y derogar las establecidas, y dar los decretos necesarios a la administración general; 12. Elegir el Presidente, y Vicepresidente del Estado, con el voto de los dos tercios de los Diputados presentes; y admitir o rehusar la dimisión que hicieren de sus destinos; 13. Nombrar los Plenipotencias al Congreso general de la República.
Sección II - De la formación de las Leyes
Artículo 27.- La iniciativa de las leves se hará por cualquier Diputado o por el Gobierno. El proyecto de ley no admitido se deferirá hasta la legislatura siguiente, si fuere admitido se discutirá conforme al reglamento.
Artículo 28.- Las leyes no tienen fuerza sin la sanción del Gobierno. Si éste las aprobare, se mandarán publicar y ejecutar; mas si hallare inconveniente para su ejecución, las devolverá al Congreso dentro de nueve días con sus observaciones.
Artículo 29.- El Congreso examinará estas observaciones: si las hallase fundadas, se archivará el proyecto, y no podrá renovarse hasta, la siguiente legislatura; y si no las hallase fundadas, a juicio de los dos tercios de los Diputados presentes, después de una discusión formal, se remitirá nuevamente el proyecto al Gobierno para su sanción, que no podrá negar en este caso.
Artículo 30.- Si el Gobierno no devolviere el proyecto sancionado dentro de nueve días, o se resistiese a sancionarlo después de observados todos los requisitos constitucionales, el proyecto tendrá fuerza de ley, y como tal se mandará promulgar.
Artículo 31.- El Congreso, oída la acusación, que se introduzca por dos Diputados contra el Presidente y Vicepresidente en los casos de responsabilidad, resolverá su admisión o repulsa. Si la acusación fuere admitida, someterá a una comisión de su seno la instrucción del proceso, reservándose el juicio y la sentencia; harán sentencia los votos de los dos tercios de los Diputados presentes sin concurrencia de los acusadores. Admitida la acusación, queda de hecho suspenso el acusado; en los delitos comunes decretada la suspensión, pasará la causa al tribunal competente. Una ley especial arreglará el curso y orden de estos juicios y determinará las penas.
Título IV - Del Poder Ejecutivo
Sección I - Del Jefe de Estado
Artículo 32.- El Poder Ejecutivo se ejercerá por un magistrado con el nombre de Presidente del Estado del Ecuador: y por su muerte, dimisión, inhabilidad física o moral o por cualquier impedimento temporal, por el Vicepresidente; y en defecto de éste, por el Presidente del Congreso; y, si éste no estuviere reunido, por el último que ejerció en él la presidencia. En este caso el próximo Congreso elegirá nuevo Presidente, y Vicepresidente del Estado.
Artículo 33.- Para ser Presidente o Vicepresidente se requiere: 1. Ser ecuatoriano de nacimiento. Esta disposición no excluye a los colombianos que hubiesen estado en actual servicio del país al tiempo de declararse en Estado independiente, y que hayan prestado al Estado del Ecuador servicios eminentes, y que estén casados con una ecuatoriana de nacimiento, y que tengan una propiedad raíz valor de treinta mil pesos; 2. Tener treinta años de edad; 3. Gozar de reputación general por su buena conducta.
Artículo 34.- El Presidente durará en sus funciones cuatro años, y no podrá ser reelegido sino pasados dos períodos constitucionales.
Artículo 35.- Las atribuciones del Presidente del Estado son: 1. Conservar el orden interior y seguridad exterior del Estado; 2. Convocar el Congreso en el período ordinario; y extraordinariamente cuando lo exija la salud de la patria; 3. Sancionar las leyes y decretos del Congreso, y dar reglamentos para su ejecución; 4. Disponer de la milicia nacional para la seguridad interior, y del ejército para la defensa del país, y mandarlo en persona con expreso consentimiento del Congreso; 5. Tomar por sí, no hallándose reunido el Congreso, las medidas necesarias, para defender y salvar el país, en caso de invasión exterior o conmoción interior que amenace probablemente; previa calificación del peligro, por el Consejo de Estado, bajo su especial responsabilidad; 6. Nombrar agentes diplomáticos; y celebrar tratados de paz, amistad y comercio; 7. Nombrar y remover libremente al Ministro Secretario del Despacho; 8. Nombrar a propuesta en terna del Consejo de Estado, los Ministros de las Cortes de Justicia, y los Obispos, las dignidades y canónigos de las catedrales, los Generales y Coroneles: todos estos nombramientos deberán ser aprobados por el Congreso. Nombrará por sí solo a los racioneros y medios racioneros; 9. Nombrará propuesta del Consejo los Prefectos, Gobernadores, y el contador general de rentas; 10. Proveer interinamente en el receso de las Legislaturas las vacantes de los empleos que son de provisión del Congreso; dándole cuenta en la próxima reunión; 11. Nombrar los demás empleados civiles, militares y de hacienda; 12. Cuidar que se administre justicia por los tribunales, y que las sentencias de éstos se cumplan y ejecuten; 13. Cuidar de la exacta recaudación e inversión de las rentas públicas; 14. Conmutar la pena capital, cuando lo exija la conveniencia pública, previo informe del tribunal respectivo; 15. Suspender los empleados con acuerdo del Consejo de Estado, y consignarlos sin demora al Tribunal competente, con los motivos y documentos de la suspensión.
Artículo 36.- La responsabilidad del Jefe del Estado se contrae en los delitos siguientes: 1. Por entrar en conciertos contra la independencia y libertad del Estado, o de cualquier otro Estado de la República; 2. Por infringir la Constitución; atentar contra los otros poderes; impedir la reunión y deliberaciones del Congreso; negar la sanción a las leyes formadas constitucionalmente; y provocar una guerra injusta: 3. Por abuso del Poder contra las libertades públicas, y captar votos para su elección.
Artículo 37.- El Jefe del Estado no puede salir del territorio durante el tiempo de su administración, y un año después.
Sección II - Del Ministerio de Estado
Artículo 38.- El Ministerio de Estado se desempeñará por un Ministro Secretario: se dividirá el despacho en dos secciones: 1. De Gobierno interior y exterior. 2. De Hacienda. El negociado de Guerra y Marina estará a cargo del Jefe de Estado Mayor General.
Artículo 39.- El Ministro Secretario, y el Jefe de Estado Mayor General son el órgano del Gobierno, y autorizarán todas sus órdenes y decretos, que no serán obedecidos sin esta autorización.
Artículo 40.- El Ministro Secretario, y el Jefe de Estado Mayor General presentarán al Congreso, en los primeros días de sus sesiones, memorias documentadas del estado de los negocios públicos en los diferentes ramos de su administración, y podrán asistir a las discusiones de los proyectos de ley que presente el Gobierno, o cuando fuesen llamados por el Congreso.
Artículo 41.- El Ministro Secretario, y el Jefe de Estado Mayor General son responsables en los mismos casos del art. 36: y además por soborno, concusión y mala versación de fondos públicos. No salva esta responsabilidad la orden verbal, o por escrito del Jefe del Estado.
Sección III - Del Consejo de Estado
Artículo 42.- Para auxiliar al Poder Ejecutivo en los diversos ramos de la administración habrá un Consejo de Estado compuesto del Vicepresidente, del Ministro Secretario y del Jefe de Estado Mayor General, de un Ministro de la Alta Corte de Justicia, de un eclesiástico respetable; y de tres vecinos de reputación nombrados por el Congreso. Por falta del Vicepresidente presidirán los Consejeros por el orden designado.
Artículo 43.- Para ser Consejero de Estado se requieren las mismas calidades que para ser Diputado. Los Consejeros nombrados por el Congreso no pueden ser destituidos por el Gobierno, ni suspensos sin justa causa. Los Consejeros electivos duran cuatro años en sus funciones. Unos y otros son responsables de sus dictámenes al Congreso.
Artículo 44.- Corresponde al Consejo de Estado dar dictamen para la sanción de las leyes; en todos los negocios graves en que fuere consultado: sobre los proyectos de ley que presentare el Gobierno; y llenar las demás funciones que le atribuye la Constitución.
Título V - Del Poder Judicial
Sección I - De las Cortes de Justicia
Artículo 45.- La Justicia será administrada por una alta Corte de Justicia, por Cortes de apelación, y por los demás tribunales que estableciere la ley.
Artículo 46.- Para ser magistrado de la Alta Corte se requiere: 1. Tener cuarenta años; 2. Haber sido Ministro en alguna de las Cortes de apelación.
Artículo 47.- Para facilitar a los pueblos la administración de justicia se establecerá en la capital de cada departamento una Corte de apelación.
Artículo 48.- Para ser magistrado de las Cortes de apelación se requiere: 1. Ser abogado en ejercicio, 2. Tener treinta años de edad; 3. Haber sido juez de primera instancia, o asesor por cuatro años; o haber ejercido con buen crédito su profesión por seis años.
Sección II - Disposiciones generales en el orden superior
Artículo 49.- En ningún juicio habrá más de tres instancias. Los tribunales y juzgados fundarán siempre sus sentencias.
Artículo 50.- La responsabilidad de los Ministros de la Alta Corte de Justicia se exigirá en el Congreso: la de los Ministros de las Cortes de apelación, en la Alta Corte: la de los Prefectos, Gobernadores y jueces, en las Cortes de apelación. Una ley especial determinará las atribuciones, el orden y forma de las Cortes de justicia y demás tribunales.
Título VI - De la Fuerza Armada
Artículo 51.- El destino de la fuerza armada es defender la independencia de la patria, sostener sus leyes y mantener el orden público. Los individuos del ejército y armada están sujetos en sus juicios a sus peculiares ordenanzas.
Artículo 52.- La milicia nacional que no se halle en servicio no estará sujeta a las leyes militares, sitio a las leyes Comunes, y a sus jueces naturales. Se entenderá que se halla en actual servicio, cuando esté pagada por el Estado, aunque algunos sirvan gratuitamente. No será destinado sino a la defensa interior, y no saldrá a campaña sino en el peligro del Estado.
Título VII - De la administración interior
Artículo 53.- El territorio del Estado se divide en departamentos, provincias, cantones y parroquias. El gobierno político de cada departamento reside en un Prefecto, que es el agente inmediato del Poder Ejecutivo. El gobierno de cada provincia reside en un Gobernador; cada cantón o la reunión de algunos de ellos en circuito por disposición del Gobierno, será regido por un corregidor; y las parroquias por tenientes. Una ley especial organizará el régimen interior del Estado y designará las atribuciones de los funcionarios. La autoridad civil y militar de los departamentos y provincias jamás estará unida, en una sola mano.
Artículo 54.- Los Prefectos, Gobernadores y Corregidores ejercerán sus funciones por cuatro años, y los tenientes por dos años, pudiendo ser reelectos según su buen comportamiento.
Artículo 55.- Habrá en la capital del Estado una contaduría general, que revisará las cuentas de las contadurías departamentales. Una ley especial designará la forma y orden de estas contadurías.
Artículo 56.- Habrá Concejos Municipales en las capitales de rovincia. La ley organizará estos Concejos, designando sus atribuciones, número de sus miembros, duración de su empleo, y la forma de su elección. Un reglamento especial formado por el Prefecto, con acuerdo del Concejo Municipal, y aprobado por el Congreso arreglará la policía particular de cada departamento.
Título VIII - De los derechos civiles y garantías
Artículo 57.- Los magistrados, jueces y empleados no pueden ser destituidos sino en virtud de sentencia judicial: ni suspensos sino por acusación legalmente intentada. Todo empleado es responsable de su conducta en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 58.- Ningún ciudadano puede ser distraído de sus jueces naturales, ni juzgado por comisión especial, ni por ley que no sea anterior al delito. Se conserva el fuero eclesiástico, militar y de comercio.
Artículo 59.- Nadie puede ser preso, o arrestado sino por autoridad competente, a menos que sea sorprendido cometiendo un delito, en cuyo caso cualquiera puede conducirle a la presencia del juez. Dentro de doce horas a lo más del arresto de un ciudadano, expedirá el juez una orden firmada, en que se expresen los motivos. El juez que faltare a esta disposición, y el alcaide que no la reclamare, serán castigados como reos de detención arbitraria.
Artículo 60.- A nadie se exigirá juramento en causa criminal contra sí mismo, contra su consorte, ascendientes, descendientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, y segundo de afinidad.
Artículo 61.- Ninguna pena será trascendental a otro que al culpado. Queda abolida la pena de confiscación de bienes, excepto la de comisos y multas en los casos que determine la ley.
Artículo 62.- Nadie puede ser privado de su propiedad, ni ésta aplicada a ningún uso público sin su consentimiento y sin recibir justas compensaciones a juicio de buen varón. Nadie está obligado a prestar servicios personales que no estén prescritos por ley. Todos pueden ejercer libremente cualquier comercio o industria que no se oponga a las buenas costumbres.
Artículo 63.- Los militares no podrán ser alojados en casas particulares, o de comunidad sin avenimiento de los dueños. Se prepararán conforme a las leyes, cuarteles y alojamientos para oficiales y tropa que vayan en servicio en tiempo de paz o de guerra. Queda proscrita la ley marcial.
Artículo 64.- Todo ciudadano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose siempre a la responsabilidad de la ley.
Artículo 65.- La casa de un ciudadano es un asilo inviolable-, por tanto no puede ser allanada sino en los casos precisos, y con los requisitos prevenidos por la ley.
Artículo 66.- Todo ciudadano puede reclamar respetuosamente sus derechos ante la autoridad pública, y representar al Congreso y al Gobierno cuando considere conveniente, al bien general; pero ningún individuo o asociación particular podrá abrogarse el nombre de pueblo, ni hacer peticiones en nombre del pueblo colectando sufragios sin orden escrita de la autoridad pública. Los contraventores serán presos y juzgados conforme a las leyes.
Artículo 67.- Se garantiza la deuda del Estado.
Artículo 68.- Este Congreso constituyente nombra a los venerables curas párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas, excitando su ministerio de caridad en favor de esta clase inocente, abyecta y miserable.
Título IX - De la observancia y reforma de la Constitución
Artículo 69.- Todo funcionario prestará juramento de fidelidad a la Constitución y a las leyes, y de cumplir los deberes de su ministerio. No se admitirá juramento con modificaciones. La persona que no jurase libremente la Constitución, no será reputada, como miembro de esta sociedad.
Artículo 70.- El Presidente y Vicepresidente juran ante el Congreso; y si no estuviere reunido, en presencia del Consejo de Estado y demás funcionarios públicos. Las demás autoridades juran ante el Gobierno, o ante la autoridad que éste designase.
Artículo 71.- Como en la época en que se debe abrir el primer Congreso constitucional, o los siguientes, ya estará determinada la situación y forma de la República, y establecido el pacto de unión entre todos los Estados de Colombia; el mismo Congreso o los siguientes declararán las alteraciones que deba sufrir esta Constitución en conformidad de lo dispuesto en el Artículo 5.
Artículo 72.- Pasados tres años, en cualquiera Legislatura se puede proponer la reforma de alguno, o algunos artículos constitucionales: y calificada de necesaria la reforma por el voto de los dos tercios de los Diputados presentes, después de tres diversas discusiones, se reservará con el informe del Gobierno y demás documentos para el próximo Congreso con encargo de ocuparse de la materia en sus primeras sesiones. Si éste después de tres discusiones calificase de justa la reforma por el voto de los dos tercios de los Diputados presentes, se tendrá como parte de esta Constitución, y se pasará al Gobierno para su promulgación.
Artículo 73.- Se conservarán en su fuerza y vigor las leyes civiles y orgánicas que rigen al presente en la parte que no se opongan a los principios aquí sancionados, y en cuanto contribuyan a facilitar el cumplimiento de esta Constitución.
Artículos transitorios
Artículo 74.- Este Congreso Constituyente nombrará por esta sola vez, y con el objeto de establecer el sistema constitucional, todos los funcionarios públicos, cuyo nombramiento y aprobación corresponde a los Congresos ordinarios por la Constitución.
Artículo 75.- Como el Congreso general de la unión puede instalarse antes de que abra sus sesiones la próxima Legislatura; este Congreso Constituyente nombrará los Plenipotenciarios que deban concurrir en representación del Estado del Ecuador.
Dada en la sala de las sesiones del Congreso Constituyente en Riobamba, a 11 de septiembre de 1830. -20º.
El Presidente del Congreso, José Fernández Salvador. -El Vicepresidente del Congreso, Nicolás Joaquín de Arteta. -El Diputado por Cuenca, Ignacio Torres. -El Diputado por Cuenca, José María Landa y Ramírez.- El Diputado por Cuenca, José María Borrero. -El Diputado por Cuenca, Mariano Veintimilla. -El Diputado por Chimborazo, Juan Bernardo León. -El Diputado por Chimborazo, Nicolás Báscones. -El Diputado por Guayaquil, José Joaquín Olmedo. -El Diputado por Guayaquil, León de Febres Cordero. -El Diputado por Guayaquil, Vicente Ramón Roca. -El Diputado por Guayaquil, Francisco Marcos. -El Diputado por Loja, José María Lequerica. -El Diputado por Loja, Miguel Ignacio Valdivieso. -El Diputado por Manabí, Manuel Ribadeneyra. -El Diputado por Manabí. Miguel García Moreno. -El Diputado por Manabí, Cayetano Ramírez y Fita. -El Diputado por Pichincha, Manuel Matheu. -El Diputado por Pichincha, Manuel Espinoza. -El Diputado por Pichincha, Antonio Ante. -Pedro Manuel Quiñones, Secretario. -Pedro José de Arteta, Secretario.
Palacio de Gobierno en Riobamba, a 23 de septiembre de 1830.-20º. -Cúmplase, publíquese y circúlese.
Dado, firmado de mi mano, sellado con el gran sello del Estado, y refrendado por el Ministro Secretario del Despacho.
JUAN JOSÉ FLORES
El Ministro Secretario, Esteban Febres Cordero

Constitución de Ecuador de 1843

La Constitución de Ecuador de 1843, mejor conocida la Carta de la Esclavitud, fue la tercera carta magna de la que se dotó la República del Ecuador. Fue redactada por la Convención Nacional de 1843 en la ciudad de Quito, bajo el segundo gobierno del general Juan José Flores. Sucedió a la Constitución de 1835, redactada por orden de Vicente Rocafuerte, y duró dos años, hasta la Revolución marcista.
Esta constitución establecía, entre otras cosas, un período de funciones del titular del Poder ejecutivo más largo, con lo cual el general Flores buscaba permanecer más tiempo en el poder. La fuerza comercial de Guayaquil recibió con desagrado la nueva carta magna y empezaron a aparecer los primeros movimientos en contra de Flores. El 6 de marzode 1845 inició la Revolución marcista, la cual concluyó con la derrota de Flores, y prosiguió con la promulgación de la Constitución de 1845.La Constitución del Ecuador de 2008 es la carta magna vigente en la República del Ecuador. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía.
Esta constitución define la separación de poderes del gobierno ecuatoriano en cinco ramas. De las cinco funciones del Estado, se conservan los tres poderes tradicionales establecidos en constituciones anteriores: la función legislativa, asignada a laAsamblea Nacional; la función ejecutiva, liderada por el Presidente de la República; y la función judicial encabezada por la Corte Nacional de Justicia. Sin embargo se establecen dos nuevos poderes del Estado: la función electoral, administrada por elConsejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y la función de Transparencia y Control Social, representada por 6 entidades, la Contraloría General del Estado, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Telecomunicaciones, Superintendencia de Compañías, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social .
La Constitución de 2008 es una de las más extensas del mundo y la más larga de las cartas magnas que se han adoptado en el territorio ecuatoriano. Posee 444 artículos, divididos en 9 títulos, 40 capítulos, 93 secciones, 29 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, un Régimen de transición y una disposición Final.
La Constitución de 2008 fue redactada entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de julio del 2008, por la Asamblea Nacional Constituyente en MontecristiManabí, y presentada un día después (el 25 de julio) por dicho organismo. Para su aprobación fue sometida a referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008, ganando la opción aprobatoria. La Constitución de 2008 entró en vigencia, desplazando la anterior Constitución de 1998; y rige desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008.
Su primera enmienda se dio el 7 de mayo de 2011 mediante referéndum, entrando en vigencia el 13 de julio de 2011 con su publicación en el segundo suplemento del Registro Oficial Nº 490. Los artículos enmendados son los siguientes: artículo 77 numeral 9; artículo 77 numerales 1 y 11; artículo 312 primer inciso; disposición transitoria vigésimo novena, artículo 20 del Régimen de Transición y artículos 179 y 181
Antecedentes


Rafael Correa propuso la creación de una asamblea constituyente.
La idea de crear una nueva constitución para el Ecuador, fue parte de la campaña política de Rafael Correa para las elecciones presidenciales de 2006, las cuales ganó ante su rival Álvaro Noboa.1 Tras su posesión de mando, el 15 de enero de 2007, inició una fuerte lucha en contra del antiguo Congreso Nacional el cual estaba conformado en su mayoría por diputados de la oposición.2 El poder legislativo se oponía a la propuesta de Correa sobre la creación de una asamblea constituyente y sugería la conformación de una asamblea constitucional, la cual reformaría los aspectos defectuosos de la constitución de 1998.
Tras las discusiones entre el poder ejecutivo y el poder legislativo sobre las propuestas de cada uno, el gobierno recibió apoyo del Tribunal Supremo Electoral que decidió convocar un consulta popular,3 4 pero el Congreso protestó ante el desconocimiento de su autoridad sobre esa decisión por lo cual destituyó al presidente del Tribunal y enjuició a 4 vocales de dicho organismo.5 6 Sin embargo el Tribunal Electoral destituyó a 57 diputados de la oposición,7 8 9 dándole con ello una nueva mayoría legislativa al oficialismo, la cual aprobó el sometimiento de la decisión de la constituyente a referéndum.10 El 15 de abril del 2007 se desarrolló la "Consulta Popular" en el cual se aprobó la creación de una asamblea constituyente que redacte una nueva constitución.11 La aprobación fue apoyada por el 81.72% del electorado; mientras que un 12.43% de la ciudadanía se opuso a dicha aprobación.12 13
Se designó a la ciudad de Montecristi, en la provincia de Manabí, como sede de la asamblea constituyente en honor a ser la ciudad natal del ex presidente Eloy Alfaro, para lo cual se construyó un edificio en las afueras de la ciudad denominado Ciudad Alfaro.14 Rápidamente el Tribunal Supremo Electoral convocó a elecciones para el 30 de septiembre del mismo año, con el objetivo de designar a los asambleístas constituyentes.15 16 17 En esas elecciones, el partido oficialista obtuvo 80 de 130 curules, con lo cual se consolidó como mayoría en la futura asamblea.18

Asamblea constituyente[editar]

Los 130 asambleístas constituyentes se instalaron en Montecristi el 30 de noviembre de 2007. La mayoría de los escaños de la asamblea pertenecían al partido de gobierno,Alianza PAIS, los cuales formaron alianzas con otros partidos de izquierda para formar una mayoría absoluta. La presidencia fue tomada por Alberto Acosta, militante del partido de gobierno y amigo de Rafael Correa.
La Asamblea Nacional Constituyente, contaba con plenos poderes, con lo cual ordenó la disolución del antiguo Congreso Nacional. La Asamblea pasó inmediantamente a tomar las funciones legislativas de la República, para lo cual formó una comitiva especial para ello.
Se formaron 10 comisiones ("mesas") para encargarse de los varios aspectos a tratarse en la elaboración de la constitución. Las comisiones fueron: de lo Civil y Penal, de lo Laboral y Seguridad Social, de lo Tributario Fiscal y Financiero, de desarrollo económico y producción, de organización territorial y gobiernos autónomos, de reforma del Estado y gestión pública, de participación social, de salud y ambiente, y de contratación pública y transparencia.
Al principio, la asamblea fue presidida por Alberto Acosta, pero tras la renuncia de este debido a divergencias con Rafael Correa, asumió el mandato el ex alcalde de Cuenca, y vicepresidente de la Asamblea Fernando Cordero Cueva.
La Asamblea Constituyente finalizó su labor la noche del jueves 24 de julio de 2008, y el texto de la nueva constitución fue aprobado por 94 miembros.19 El 25 de julio se realizó la ceremonia de clausura de la asamblea, con la presentación del proyecto de constitución.20

Aprobación del proyecto[editar]


Eslogan de la presentación del proyecto de constitución.
Una vez terminado y presentado el proyecto de constitución por la Asamblea Nacional Constituyente el 25 de julio de 2008, el Tribunal Supremo Electoral ratificó la convocatoria a referéndum (consulta popular) para que el electorado vía democrática decida aprobar o descartar dicho proyecto. El Tribunal designó el 13 de agosto como fecha para realizar la convocación de dicha consulta popular.21 Mientras que la Asamblea Constituyente entró a receso hasta la aprobación o rechazo del proyecto en las urnas. Las intenciones del Tribunal Supremo Electoral eran de convocar a elecciones para octubre de aquel año, sin embargo, la Asamblea Constituyente, en su calidad de organismo legislador temporal, ejerció presión sobre el organismo electoral para que su plazo sea menor para realizar el referéndum.22 Finalmente el Tribunal convoca a "consulta popular" para el 28 de septiembre de 2008.23 24
La campaña por la opción Sí (opción aprobatoria) estuvo liderada por el Presidente de la RepúblicaRafael Correa, su partido político Alianza PAIS y las agrupaciones que apoyaron la propuesta de constitución.25 Otros partidos políticos también se unieron en la campaña por el Sí, de los cuales los más destacados fueron: Izquierda DemocráticaPartido Roldosista EcuatorianoPS FA PachakutikMovimiento Popular Democrático y ex-dirigentes del antiguo Partido Comunista del Ecuador.

Jaime Nebot fue el principal opositor del proyecto durante la campaña electoral.
La campaña por la opción No (opción reprobatoria) se centró en la ciudad de Guayaquil y los temas y razones esgrimidas fueron múltiples y sin un eje único ni unidad de discurso, los argumentos y grupos fueron heterogéneos: desde los activistas que hacían reivindicación de laslibertades civiles y las libertades económicas, hasta aquellos que reclamaban por temas religiosos, además de la defensa de la institucionalidad jurídica o la autonomía de los municipios por parte de algunos funcionarios. La campaña fue liderada por el alcalde de GuayaquilJaime Nebot, además de varios otros partidos políticos de la oposición.
El 28 de septiembre se desarrolló el referéndum constitucional sin mayores anomalías, en el cual la opción Sí obtuvo el 63.93% frente al 28.10% de la opción No, dándose con ello la aprobación del proyecto de constitución de la Asamblea Constituyente.26 Los resultados oficiales fueron publicados por el Tribunal Supremo Electoral el 16 de octubre, e inmediatamente se ordenó la publicación de la nueva constitución en reemplazo de la Constitución de 1998.27
La Constitución de 2008 rige a partir de su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008, con lo cual inició un "régimen de transición" dispuesto por la propia nueva constitución en donde dejó al gobierno de turno en sus propios cargos por un período de preparación para las modificaciones especificadas en la carta magna.28 El régimen de transición concluyó una vez que el Consejo Nacional Electoral(organismo que reemplazó al Tribunal Supremo Electoral) convocó a elecciones generales para el 26 de abril de 2009.29
En mayo del 2011 mediante un nuevo referendum, el pueblo ecuatoriano aprobó varias enmiendas a la Constitución, especialmente en el campo jurisdiccional: se modificaron los artículos 77 (relacionado con la detención preventiva y la aplicación de medidas no privativas de libertad; suspensión del decurso del plazo de prisión preventiva cuando el reo premeditadamente quiere provocar su caducidad), 179 (Cambia el número de delegados del Consejo de la Judicatura de 9 a 5 miembros), 181 (Las decisiones del Consejo de la Judicatura se cambian y ahora se adoptan por mayoría simple), 312 (directivos de empresas financieras no pueden ser directivos ni participar en medios de comunicación y viceversa), transitoria vigésimo novena (participaciones de empresas financieras en medios de comunicación deberán ser enajenadas en plazo de un año (antes eran dos)) y artículo 20 del Régimen de Transición (se disuelve el pleno del Consejo de la Judicatura y se crea un consejo de la judicatura de transición, conformado por tres delegados: Uno del presidente, uno de la Asamblea Nacional y uno de la Función de Transparencia) Para estos cargos fueron nombrados en el mismo orden: Ing. Paulo Rodríguez Molina,Dra. Tania Arias Castro y Dr. Fernando Yavar Umpiérr

La Constitución ecuatoriana de 2008 se compone de 444 artículos, los cuales están divididos en 9 títulos que a su vez se subdivide en capítulos. También se pueden encontrar disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final, los cuales hirvieron únicamente para la administración durante el régimen de transición implementado a partir de la publicación de la esta constitución en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008.

Título I: Elementos constitutivos del Estado[editar]

El primer título de la actual constitución trata de la definición principal del Ecuador. Comprende desde el artículo 1 hasta el artículo 9, los cuales integran dos capítulos. El primer capítulo trata de los principios fundamentales del Estado ecuatoriano, con lo cual define su forma gobierno republicano; defiende, entre otras cosas, la democracia y el laicismo; establece los deberes primordiales del Estado y define la soberanía nacional. El segundo capítulo establece a quienes se les atribuye la ciudadanía ecuatoriana, y de que forma las personas nacidas en el extranjero pueden llegar a tenerla.

Título II: Derechos

El segundo título de la actual constitución trata del establecimiento y reconocimiento de los derechos de las personas por parte del Estado. Comprende desde el artículo 10 hasta el artículo 83, los cuales integran nueve capítulos. Los capítulos van tratando, uno por uno, los diferentes los derechos, como por ejemplo: del buen vivir, de libre comunicación y libre información, de vivienda, salud, trabajo; además establece grupos de atención prioritarias, y el derecho a las diferentes nacionalidades y pueblos que coexisten en el Ecuador. También se identifican los derechos de la naturaleza, de la protección y, por último, las responsabilidades que los ciudadanos deban tener al hacer uso de sus derechos.
Eel artículo 45, que dispone, entre otras cosas: "El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción."

Título III: Garantías constitucionales[editar]

Se refiere a garantizar los derechos previamente suscritos en la presente ley va desde el artículo 84 hasta el artículo 94

Título IV: Participación y organización del poder[editar]

Algunos sectores la conocen como una de las mayores innovaciones de la nueva constitución, fomenta la participación ciudadana y el ejercicio de la soberanía popular por medio del control de las entidades públicas.

Título V: Organización Territorial del Estados

Organizó al país en RegionesProvinciasCantones y Parroquias Rurales y a cada uno le asigna un "Gobierno Autónomo Descentralizado" estos están conformados por una autoridad ejecutiva y un cuerpo legislativo. Gobernador y Concejo Regional para las regiones, Prefecto y Concejo Provincial para las provincias, Alcalde y Concejo Municipal (o Cantonal) para los cantones y Junta Parroquial para las parroquias rurales.
Igual crea los "Distritos Metropolitanos" que serán cantones con rango de región asumiendo las competencias de todos los niveles de gobiernos autónomos descentralizados sus autoridades son el Alcalde Metropolitano y el Concejo Metropolitano.

Título VI: Régimen de desarrollo

Habla del conjunto de organizado sostenible y dinámico tiene la posibilidad de ampliar las potencialidades y capacidades de las personas como régimen político, económico social cultural y ambiental.

Título VII: Régimen del buen vivir

Habla de la convivencia social, inclusión y la equidad, biodiversidad y recursos naturales, salud, educación, cultura,etc.

Título VIII: Relaciones Internacionales[editar]

Propugna el principio de la ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes, impulsa la integración económica equitativa solidaria y complementaria, la unidad productiva la adaptación política etc.

Título IX: Supremacía de la Constitución[editar]

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Fundamentos 

La nueva Constitución de Ecuador establece un "Estado de derechos" que se fundamenta en los denominados DESCA, o derechos colectivos y ambientales, donde el Estado se convierte en garante y actor de tales, desplazando la prioridad dada a las garantías individuales de la anterior constitución. Según analistas, la nueva Consitución permitirá desarticular el modelo de Estado de Derecho y economía social de mercado y pasar de una "constitución de libertades" a una "constitución del bienestar" transversalmente adornada por la filosofía comunitarista ancestral del "buen vivir" de los antiguos quechuas, recogido explícitamente en el texto sumak kawsay.30
Para lograrlo se erige un modelo desarrollista o estructuralista de la economía dándole un papel central al Estado en la planificación de la producción reduciendo más aun el papel del mercado (Ecuador es desde hace algunas décadas uno de los países más intervencionistas de la región con mayor incremento del gasto público31 ); además instaura un sistema proteccionista arancelario bajo el término de soberanía alimentaria, rechazando el comercio libre. En lo social se promulga un modelo asistencialista en la educación, salud, servicios básicos e infraestructura dónde se da predominancia al sector público, y se restringe o regula fuertemente al sector privado cerrando las puertas a laprivatización y la libre competencia en tales áreas. En lo administrativo refuerza las funciones del gobierno central en detrimento de los gobiernos municipales.
Se instaura además de los tres poderes tradicionales un cuarto poder denominado Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, una suerte de corporación del poder popular formada por los los antiguos organismos de control constitucionales y por movimientos sociales designados por el ejecutivo que juzgaran lo constitucional o no de laspolíticas públicas y la legislación posterior.32
En política exterior y comercio exterior se consagra la predominancia a la integración regional bolivariana en particular y latinoamericana en general, minimizando el papel de laglobalización.
Artículo principal: Referéndum constitucional y consulta popular de Ecuador de 2011A finales de 2010 el Presidente Rafael Correa anunció su intención de convocar a una consulta popular para enmendar la Constitución y el Código Penal con miras a mejorar la seguridad ciudadana y la administración de la justicia, además de algunos temas de interés público. En enero de 2011 envió a la Corte Constitucional su propuesta de consulta/referéndum en las que enviaba 10 preguntas, 5 de ellas enmiendas constitucionales, con algunos cambios la Corte autorizó la consulta y esta fue convocada para el 7 de mayo del mismo año.
Tras 40 días de campaña el pueblo ecuatoriano aprobó por un pequeño margen las 10 preguntas. Los artículos enmendados fueron:
  • Artículo 77 numeral 9
  • Artículo 77 numerales 1 y 11
  • Artículo 179
  • Artículo 181
  • Artículo 312 primer inciso
  • Disposición transitoria vigésimo novena
  • Artículo 20 del Régimen de Transición


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